jueves, 1 de enero de 2009

LOGRO CTERA-AMP EN PARITARIA NACIONAL DOCENTE

Resolución CFE Nº 55/08 Buenos Aires, 25 de junio de 2008 VISTO la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, CONSIDERANDO: Que a partir de la puesta en marcha de las prescripciones del artículo 10º de la Ley de Financiamiento Educativo, y conforme las responsabilidades que les son emergentes, la cartera educativa nacional, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las organizaciones gremiales de la educación, se encuentran desarrollando diversas acciones con el propósito de acordar un convenio marco que incluya pautas generales referidas a diversas cuestiones del sistema educativo. Que conforme la Ley de Educación Nacional, el Estado Nacional y las jurisdicciones, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Que como consecuencia de lo expuesto, se estima necesario establecer el sistema de permutas y traslados definitivos interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la República Argentina y asimismo promover las disposiciones previstas en los incisos f) y k) del artículo 67 de la Ley Nº 26.206, lo que coadyuvará a la mejora en la administración del sistema. Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal, a excepción de la provincia de Catamarca, por ausencia de su representante. Por ello, LA XV ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar los documentos "Traslados y permutas interjurisdiccionales" y "Titularizaciones y regularización de la situación docente", cuyas pautas generales figuran en los anexos de la presente medida, para su tratamiento en el marco del artículo 10º de la Ley de Financiamiento Educativo. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese. Fdo: Lic. Juan Carlos Tedesco.- Ministro de Educación Fdo: Prof. Domingo Vicente de Cara.- Secretario General del Consejo Federal de Educación ANEXO Resolución CFE Nº 55/08 Traslados y permutas interjurisdiccionales Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la República Argentina. Permutas: A los efectos del presente acuerdo se entiende por permuta la posibilidad de que los trabajadores de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo. El sistema de permutas interjurisdiccionales deberá ajustarse a las siguientes condiciones: 1. Estará fiscalizado por la Secretaría del Consejo Federal de Educación y habilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales para que todos los docentes titulares (cualquiera sea su antigüedad) puedan inscribirse y consultar los ofrecimientos disponibles para permutar a nivel interjurisdiccional. 2. Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las jurisdicciones intervinientes 3. Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso disciplinario, administrativo ni judicial que impida la permuta. 4. En el ámbito de la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por Internet que indicará la información básica del docente solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la jurisdicción de destino. 5. A partir de la iniciativa de los interesados, las autoridades jurisdiccionales, en caso que sea factible la permuta, implementarán el proceso correspondiente y lo comunicarán al registro público nacional a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas. 6. Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, de licencias, incompatibilidad, etc.) de la nueva jurisdicción y mantendrán la antigüedad obtenida en la jurisdicción de origen a todos los efectos. 7. Las permutas podrán realizarse entre docentes titulares que posean cargo de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan igual categoría y función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud. 8. Cuando los docentes aspirantes a permuta posean cargo de ascenso podrán realizarlo por otro cargo de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que provenga el primero, disponga de cargos vacantes generados durante el ciclo lectivo en que la permuta se efectivizará. El docente jerárquico y/o directivo, que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de destino, mantendrá su antigüedad y estará en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente. 9. Por razones pedagógicas las permutas se efectivizarán desde el inicio de las actividades docentes en cada año escolar y hasta el 30 de octubre de cada año. 10. El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar otra hasta vencido el término mínimo de dos (2) años. Traslados: Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de tratamiento para su salud y unidad y sustento del grupo familiar. Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Ser docente titular en su jurisdicción. b) Revistar en un cargo de base. c) No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud. d) No encontrarse involucrado en ningún proceso disciplinario administrativo ni judicial que impida el traslado. e) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar. f) Tramitar la certificación de servicios en la provincia. Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones: 1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo provincial correspondiente y se registrará en la Secretaría del Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente. 2. El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo. 3. En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen y de destino. 4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente en un cargo de base, en condiciones equivalentes al de su jurisdicción de origen. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.). 5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización que se acuerden en el Convenio Marco establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo.



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